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Eliminación de las Licencias Municipales de Comercios Minoristas

Esta nueva normativa viene recogida en el BOE Núm. 126 Sábado 26 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 37937-8


La redacción del BOE que te presentamos a continuación elimina las trabas administrativas, quedándose sólo en una comunicación a la entidad responsable para la apertura de local dentro de lo establecido y menor a 300 m2.

Hemos querido ponértelo fácil y te hemos hecho un resumen de dicho decreto y que también tienes el Documento Oficial con información más extendida.

Resumen del BOE para la eliminación Licencias

Con el objetivo de suprimir las trabas que desde el punto de vista administrativo existen en la fase previa de apertura de los establecimientos comerciales mediante la eliminación de las licencias municipales que ahora se exigen para ello se ha publicado recientemente el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

BOE Núm. 126 Sábado 26 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 37937-8

Objeto.

Objeto el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial.

Ámbito de aplicación.

  • Según el Anexo del BOE, y establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
  • Quedan al margen que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Inexigibilidad de licencia.

  • No podrá exigirse por parte de las administraciones la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar.
  • Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración a solos efectos informativos.
  • No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra.
  • La inexigibilidad no regirá respecto de las obras de edificación, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa.

Declaración responsable o comunicación previa.

  • Las licencias previas serán sustituidas por declaraciones responsables de conformidad.
  • La declaración responsable, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
  • Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes.
  • Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local, las declaraciones responsables, se tramitarán conjuntamente.

Sujeción al régimen general de control.

La presentación de la declaración responsable, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

Las entidades competentes establecerán sus propios controles.

Enviado por:

Carlos

05/06/2012

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