Entre las medidas que ha avalado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) se encuentra la de prohibir las reuniones de más de 10 personas en espacios públicos o privados, ya sean cerrados o al aire libre, a menos que se trate de convenientes.
Dicho auto emitido por la sala establece que “se trata de una medida básica y necesaria para evitar la transmisión del virus”.
Según el texto “el título legal que habilita a la Administración Sanitaria para adoptar esta medida es el mismo sea en el espacio público o privado, y encanto a la limitación del número de personas en el espacio privado valoramos que resulta notorio que se están produciendo numerosos contagios en el espacio privado donde las medidas de precaución se relajan e incluso carecía de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de mas de diez personas y, sin embargo, ello sea posible en el espacio privado con el riesgo de transmisión que representa dicho espacio si se produce una elevada asistencia de personas y la relajación de las medidas en un entorno de confianza”
Dicho lo anterior, las autoridades policiales tienen potestad para desalojar reuniones privadas en domicilios particulares si se sobrepasas el número de miembros. Y de la misma manera podrán intervenir si esas reuniones se producen en espacios al aire libre, como por ejemplo parques.
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